DERECHOS A ASCENSOS. REQUISITOS.
ARTICULO 80°: (Texto según Ley
13.124) El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en
este capítulo siempre que:
a) Ser
titular de la rama en el que desee concursar o pertenecer a ramas de
Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social
Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira,
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no
menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran
relevados.
ARTICULO 80 DR -
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de "situación de
revista" y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los
docentes de una rama de la enseñanza que se encuentren prestando servicios
en otras direcciones docentes o en otros organismos al momento de la
inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II: Para la cobertura de los cargos jerárquicos de los ítem VII a IX del
inciso A del escalafón y los cargos de C.I.E., tendrá derecho al ascenso el
personal de todas las ramas de la enseñanza.
III: Para la cobertura de cargos jerárquicos en Direcciones docentes cuyos
escalafones no posean cargos de inferior jerarquía al del ítem del inciso
escalafonario para el que se concursa, podrá ser convocado el personal
docente titular de otras Direcciones docentes que reúna las condiciones
exigidas.
B: Sin reglamentar.
C: (Texto según Decreto 1189/02) La calificación exigida corresponde a
cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo, horas-cátedra o
módulos sobre cuya base se solicite ascenso.
D: (Incorporado según Decreto 441/95) En ningún caso se exigirán otras
condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del
Docente y del presente Decreto reglamentario.
E: Sin reglamentar.
CONCURSOS PÚBLICOS. PERIDIOCIDAD.
ARTICULO 81°: Los concursos serán
públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que
existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto
no fuera necesario un nuevo llamado.
El jurado
podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes
obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse
un solo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría
de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 81 - Sin reglamentar.
ORDEN DE MÉRITOS.
ARTICULO 82°: En los ascensos se
deberá respetar el orden de méritos asignados por los tribunales de
clasificación o por los jurados respectivos.
La
reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las
características de los niveles u organismos.
ARTICULO 82 DR- (Texto según Decreto 441/95) Corresponde al Jurado
establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el
concurso de títulos, antecedentes y oposición, y corresponde al Tribunal de
Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren
aprobado el concurso de títulos y antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes,
además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los
requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con
carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos
Aires en los distintos cargos que se consignan:
A.- Ítem V del inciso A, diez (10) años.
B.- Ítem VI al IX del inciso A, ocho (8) años.
C.- Ítem X al XII del inciso A, siete (7) años.
D.- Ítem XIII del inciso A, cinco (5) años.
E.- Ítem XIV del inciso A, I a III del inciso B, y I del inciso C, tres (3)
años.
Para aspirar a los cargos de los incisos A, B y C, se requiere una antigüedad
mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que
corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior al llamado a concurso.
JURADOS. INTEGRACIÓN.
ARTICULO 83°: Los jurados en los
concursos de títulos, antecedentes y oposición para los cargos que se
enuncian a continuación, se integrarán con:
I.-
Secretario, jefe de área:
a) Un
inspector.
b) Un director.
c) Un secretario o un jefe de área.
II.-
Director, vicedirector, regente, jefe de equipo interdisciplinario,
coordinador de centros o distritos:
a) El
director de la rama u organismo correspondiente, o quien lo reemplace.
b) Un asesor docente.
c) Un inspector jefe o inspector en su reemplazo.
d) Un representante docente que reviste en la mayor jerarquía concursada.
III.-
Secretario de Inspección, secretario de jefatura:
a) Un
inspector jefe.
b) Dos inspectores.
IV.-
Inspector:
a) El
Subsecretario de educación o quien lo reemplace.
b) El director de la rama u organismo correspondientes.
c) Un director de otra repartición docente.
d) Un inspector jefe.
ARTICULO 83 DR - El presidente del jurado es el integrante de mayor
jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza, no existan
cargos de los enunciados en los apartados I, II, III y IV del artículo 83
del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos
equivalentes de dichos ítem escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
(Incorporado según Decreto 441/95) En caso de reemplazo de alguno/s de los
miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán
recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
PRUEBAS DE OPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS.
ARTICULO 84°: Las pruebas de
oposición constarán de:
a) Una o más
pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregarán
además en los concursos para los cargos de los ítems V, X, XI y XII un
informe escrito, y para el cargo del ítem V una conferencia en acto
público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 84 DR - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de
prioridades que establece la siguiente reglamentación:
1: Para el cargo del ítem V:
1.1: Dos (2) pruebas escritas.
1.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo a nivel servicio.
1.3: Un (1) coloquio grupal.
1.4: Una (1) conferencia en acto público.
2: Para los cargos de los ítem VI, VII, VIII y IX:
2.1: Dos (2) pruebas escritas.
2.2.: Un (1) coloquio grupal.
3: Para los cargos de los ítem X, XI y XII:
3.1: Una (1) prueba escrita.
3.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica de
aspectos relacionados con la función correspondiente al cargo que se
concursa.
3.3: Un (1) coloquio grupal.
4: Para los cargos del ítem XIII:
4.1: Una (1) prueba escrita.
4.2: Un (1) coloquio grupal.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita
dentro de los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la
misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de
elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que
posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los
plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación
se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra A
a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en
el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su
interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y
apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad
del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada
una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a
diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de los miembros
del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el
caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que
determine el jurado.
Pruebas de Oposición
La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones
docentes a nivel central, asegurando, la adecuación a las realidades
educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la
unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en
el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del
Tema de la Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3)
días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán
estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la
notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver
serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en
funciones, los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de
su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá
la eliminación del concursante:
1: Prueba escrita
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los
aspirantes que rindan ante un mismo
jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los
miembros del jurado y se confeccionarán con tinta o lapicera
esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones docentes elaborarán las planillas de elaboración que
utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas
escritas y al solo efecto de la constitución de las ternas para la
recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para
cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si esta es
única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los
puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere mas de tres
(3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden
alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar
integrado por cuatro (4) o dos (2)
concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto
público, con la asistencia y participación de los interesados.
2: Informe escrito
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio -según correspondiere- se
confeccionará sobre un tema único para lodos los concursantes. El contenido
del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se
concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que
concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cuál deberá visitar
cada terna. Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir
datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios
para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los
concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2)
horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista
los datos y elementos recogidos en la visita.
3: Coloquio grupal
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los
integrantes de cada terna, deberá ser grabado, antecedente que se
conservará hasta la promoción de los concursantes.
4: Conferencia en acto público
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes
de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad
para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los
disertantes no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15)
minutos y máxima de cuarenta y cinco (45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar
y será presentado, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante
de ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a
cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará
hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio
grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado
confeccionará un acta, en la que figurarán todos los docentes participantes
con el puntaje obtenido consignándose también los presentes y ausentes. En
caso de impugnaciones, las que podrán efectuarse dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del
mismo. Si dicho recurso fuere rechazado deberá elevar las actuaciones
dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al
Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma
definitiva en un lapso de cinco días a partir de la recepción del mismo.
EXAMEN PSICOFÍSICO.
ARTICULO 85°: (Texto según Ley
10.614) Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso deberán
someterse a examen psico-físico como medida previa a su promoción, debiendo
reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 85 DR - Corresponde la intervención de la Dirección de
Reconocimientos Médicos y/o los organismos que determine.
ASPIRANTES A CARGOS DE MAYOR JERARQUÍA. MOVIMIENTO DOCENTE DE
ARTICULO 86°: Los docentes que
hubieran sido promovidos a director, vicedirector o jefe de equipo
interdisciplinario previo concurso de títulos, antecedentes y oposición,
podrán aspirar en el movimiento docente a otros cargos de mayor jerarquía
hasta el ítem X, siempre que reúnan los requisitos generales para los ascensos
y los específicos para el cargo.
ARTICULO 86 DR- A los fines de la determinación del orden de mérito se
tendrá en cuenta el puntaje docente. En los casos de paridad de puntaje se
seguirá el siguiente orden de prioridades.
1: Mayor jerarquía escalafonaria titular del concursante.
2: Mayor antigüedad en el desempeño transitorio del cargo al que aspira.
3: (Texto según Decreto 441/95) Mayor antigüedad en la docencia de gestión
pública de la Provincia de Buenos Aires
FALTA DE VACANTES
ARTICULO 87°: El personal docente
que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el concurso de
títulos, antecedentes y oposición y no hubiera sido promovido por falta de
vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 87 DR - El personal docente que habiendo aprobado un concurso
para cargos titulares, no hubiera accedido por falla de vacantes, será
convocado en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección
realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito
obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55,
apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el
derecho y deberá volver a concursar.
OBLIGACIÓN ESPECIAL DE PROVISIONALES.
ARTICULO 88°: (Texto según Ley 10.614) Todo docente que ocupando un cargo
jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a concurso
para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación
menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas-cátedra
titulares.
ARTICULO 88 DR- Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo
se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a
concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente
y su reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones
transitorias.
Artículo n°
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Resolución
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Fecha
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Síntesis
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16/072006
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Establecer formula para la conversión de puntajes de ingreso en la
docencia de los aspirantes provisionales a funciones jerárquicas
transitorias
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Res. 824 Director General
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15/03/2005
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Establecer que a los efectos de la asignación de docentes para el
desempeño de funciones jerárquicas transitorias, en los cargos
establecidos en el inc. a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III
e inciso c ítem I del escalafón docente, artículos 11 y 12 del Estatuto
del Docente y su Reglamentación, serán de aplicación para todas las
Direcciones docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución,
en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado en el Art. 75°
de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario 2485/92 modificado por el
441/95
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Res. 2418 Director General
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20/06/1995
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Determinar que a los efectos de la aplicación del inc. 14 del Art.75
del Decreto 2485/92, modificado por el Decreto 441/95, se considera
investigación presumarial al docente que haya sido imputado presuntamente
de la comisión de una falta , determinar que la condición descripta
perdurara hasta tanto el instructor presente su informe se mantendrá si
se aconseja sanción o instrucción de sumario, establecer que la no
presentación en el termino determinado por el Art. 139 inc 2 del decreto
2485/92 del informe del instructor, hará decaer la situación del docente
bajo investigación presumarial; determinar que si correspondiere sanción
disciplinaria, la situación del docente quedara regularizada, una vez
cumplida la sanción.
|
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Res. 2421 Director General
|
20/06/1995
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Determinar que el cese al que se refiere el inc.8 párrafo 3ro. del
Art. 75 del decreto 2485/92, es el cese por causa que no sea renuncia.
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Res. 2991 Director General
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25/06/1996
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Establecer que la no presentación en termino - según Art. 139 inc 2
del decreto 2485/92, del informe del instructor, permitirá al docente,
mientras no exista disposición ordenando sumario, aspirar a asignaciones
transitorias de funciones jerárquicas, según Art.75 del Decreto.
|
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Res. 12465 Director General
|
30/11/1999
|
Determinar que quien reviste con cambio de funciones por razones de
salud, está impedido de acceder y permanecer en funciones jerárquicas
transitorias, según lo haya dictaminado la respectiva junta médica.
|
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Res. 4088 Director General
|
11/11/2004
|
Establecer que el relevo exigido por el Art. 75 inc 4 del Dec.
2485/92, modificado por el 441/95, no se encuentra limitado a las horas
y/o módulos que el docente posea en el establecimiento por el cual
aspira, sino que, en el que no alcanzare y para cumplimentación, deberá
incluirse lo que posea en el nivel desde el cual aspira.
|
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Res. 12773 Director General
|
07/12/1999
|
Determinar que los docentes que hayan aprobado concursos para cargo
titulares y aun no posean el dictamen de aptitud psicofísica, se
consideraran habilitados para la cobertura de funciones jerárquicas
transitorias, luego de los indicados en el inc.6.4.2 del Art. 75 del
decreto 2485/92, modificado por el decreto 441/95 es decir luego de los
excedentes de otros concursos para titulares, anteriores y firmes.
Establecer que la asignación transitoria se efectuara sobre el mismo
cargo de base por el cual se ha concursado para el cargo jerárquico
titular.
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1573/97
|
28/02/1997
|
Determinar que a los efectos de la asignación de funciones
jerárquicas transitorias conforme lo prescripto en el Artículo 75 inc.
6.4.3.los docentes con servicios provisorios en el distrito en el cual se
produzca la necesidad de cobertura, serán considerados en cada una de las
situaciones de los incisos 6-A, 6-B y 6-D en el cuarto orden luego de los
distritos limítrofes.
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Res. 889
Director General
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04/04/2007
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Determina que la adición del puntaje suplementario previsto en la
claúsula transitoria del Dec 1189/02 y en el Art- 76 inc. A.6 del Dec.
2485/92 modificado por el 252/06 se computará al 31/12 del año anterior a
la convocatoria a concurso
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Res. 3560 Director General
|
30/09/2004
|
Establecer que los docentes que acceden a cargos directivos
titulares, por aplicación de la Ley 13106 deberán liberar cargos de base,
horas cátedra o módulos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 76 inc. c)1
del Decreto 2485/92.
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Res. 3788 Director General
|
31/08/2001
|
Determinar que los docentes de ex escuelas medias cuyas horas cátedra
hayan sido transferidas a la EGB y se encuentren comprendidos en los
términos de la Resolución Nº 11307/97, podrán concursar para acceder a
cargos jerárquicos en Polimodal según el Art. 76 y concor. De la ley
10579 y su reglamentación.
|
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Res. 1723 Director General
|
30/05/2002
|
Determinar que los docentes inscriptos en el concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por Resolución Nº 7402/97, cuyas
horas cátedra haya sido transferidas a la EGB, podrán concursar para
acceder a cargos jerárquicos en Polimodal según Art. 76 y cctes. De la
ley 10579 y su Reglamentación.
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Res.4091 Director General
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10/10/2002
|
Computar a los efectos del Art. 80 inc. c. de la ley 10579 y su
reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo u horas cátedra
sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica
transitoria por la cual se los hubiere relevado.
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Res. 4607 Director General
|
04/08/1998
|
Determinar que la antigüedad que se reconoce, podrá ser aplicada a
los efectos de los concursos para ascensos previstos en el Art. 76 de la
ley 10579 y su reglamentación y para todas las situaciones estatutarias
por las cuales se reconozca la antigüedad docente en la provincia de
Buenos Aires en carácter de provisional y suplente.
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Res. 1277 Director General
|
26/03/1999
|
Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de
educación privada reconocidos por la D.G.C.y E a todos los efectos
estatutarios.
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Res.13229 Director General
|
07/12/1999
|
Determinar que, agotadas las instancias previstas en el Art. 87 del
decreto 2485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los
docentes que aprobaron concurso para cargo jerárquico y no accedieron al
cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de
la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
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Res.11326 Director General
|
15/08/1997
|
Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedara eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes
previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar
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Res. 1297 Director General
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30/04/2002
|
Determinar que la aplicación del Art. 88 de la ley 10579 y sus
modificatorias, respecto de los docentes con funciones jerárquicas
transitorias no desplazados por los que aprobaron el concurso deberá
hacerse efectiva dentro de los sesenta días subsiguientes a la toma de
posesión de los nuevos titulares.
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